Fotodetección | Portal Institucional de Movilidad y Seguridad Vial
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Fotodetección: tecnología para una movilidad más segura

Conoce cómo funciona el sistema de detección electrónica, el proceso de validación de las infracciones y las ubicaciones de los puntos de fotodetección.

Sistema Activo 24/7
Validado por Agente
Transparencia en el Proceso

¿Cómo funciona la fotodetección?

El sistema opera bajo un riguroso esquema tecnológico y legal estructurado en 5 etapas garantizando la revisión humana competente.

Paso 1

Detección

El sistema tecnológico detecta una posible infracción y genera evidencia audiovisual automática en tiempo real.

Paso 2

Registro de evidencia

La información queda asociada al evento detectado, incluyendo los elementos técnicos disponibles para su posterior análisis.

Paso 3

Validación

Un agente de tránsito competente revisa la evidencia y determina si la conducta observada corresponde a una infracción.

Paso 4

Comparendo

Cuando se determina la procedencia de la actuación, se continúa con el procedimiento establecido para la elaboración y notificación del comparendo.

Paso 5

Notificación del Comparendo

Se envía al propietario copia del comparendo y sus soportes dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación. La notificación se realiza con los datos registrados en el RUNT y, cuando no sea posible, mediante aviso conforme a la normativa vigente.

15 Puntos de fotodetección
24/7 Disponibilidad del sistema
8 Resoluciones disponibles
100% Validación por agente competente
Resolución de Dudas

Preguntas frecuentes sobre fotodetección

Encuentra respuestas claras sobre los procedimientos, tiempos legales y normatividad vigente.

¿Cuál es el tipo de evidencia que genera el dispositivo para su validación?

La detección de una posible infracción no se limita únicamente a una fotografía. El sistema de detección genera y conserva evidencia audiovisual de la presunta infracción, la cual es posteriormente objeto de revisión y validación por parte de un agente de tránsito competente.

El agente verifica el material probatorio, identifica las circunstancias en las que ocurrieron los hechos y determina si la conducta observada corresponde efectivamente a una infracción de tránsito. Una vez realizada esta validación y de encontrarse configurada la infracción, se procede conforme al procedimiento legal establecido para la elaboración y posterior notificación del comparendo.

Por lo tanto, la evidencia tecnológica constituye un elemento de soporte para la actuación administrativa, pero la validación de la presunta infracción corresponde al agente de tránsito dentro de sus competencias.

¿Cuál es el tiempo de validación del comparendo?

El material correspondiente a una posible infracción debe ser sometido al proceso de validación por parte del agente de tránsito dentro del término establecido para tal procedimiento. En este proceso, el agente revisa la evidencia disponible y determina si los hechos registrados constituyen una infracción de tránsito.

Para este procedimiento se contempla un término de hasta diez (10) días hábiles para la validación de la evidencia y determinación de la procedencia de la actuación, según lo establecido en la resolución 2020304001245 de 2020 en el articulo 18 en corcondancia con articulo 8 de la ley 1843 de 2017.

Una vez validada la infracción, la elaboración y notificación del comparendo se realiza conforme a los términos, condiciones y mecanismos establecidos por la normatividad vigente, por lo que el término de validación no debe confundirse con el término legal de notificación al presunto infractor.

¿Qué pasa si dejo pasar una ambulancia en un semáforo en rojo?

En caso de que un conductor se encuentre detenido ante un semáforo en rojo y sea necesario realizar una maniobra para facilitar el paso de una ambulancia u otro vehículo de emergencia, la situación será objeto de verificación por parte del agente de tránsito, para determinar si la conducta genera una sanción o No, teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la necesidad de garantizar la prioridad del vehículo de emergencia.

Cuando la maniobra realizada corresponda exclusivamente a una acción necesaria para permitir el paso seguro del vehículo de emergencia, dicha circunstancia deberá ser considerada dentro del proceso de validación de la evidencia.

No obstante, una vez haya pasado el vehículo de emergencia y desaparezca la situación que motivó la maniobra, el conductor deberá permanecer detenido hasta que la señal de tránsito le permita continuar. Continuar la marcha atravesando el semáforo en rojo, sin que exista una circunstancia que lo justifique, podría configurar una infracción de tránsito.

¿Habrá fotodetección durante las horas nocturnas?

Sí. Los sistemas de detección electrónica pueden operar durante las 24 horas del día, incluyendo el horario nocturno, siempre que se encuentren técnicamente habilitados y dentro de las condiciones de operación y autorización correspondientes.

Durante la jornada nocturna, el sistema continúa realizando la captura de evidencia de las posibles infracciones mediante los mecanismos tecnológicos disponibles. Las evidencias obtenidas no generan automáticamente una sanción, sino que deben ser sometidas al correspondiente proceso de validación por parte del agente de tránsito competente.

Por lo tanto, una infracción detectada durante horas nocturnas puede ser objeto de validación y, de determinarse su procedencia, dar lugar al respectivo comparendo conforme al procedimiento establecido.

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Marco Legal y Normativo

Resoluciones y documentos oficiales

Consulta los documentos y resoluciones a través de las cuales se autorizó por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los dispositivos de fotodetección en el Municipio de Valledupar.

Resolución 299 05 de Marzo 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000011264 y se toman otras determinaciones”

Resolución 267 27 de Febrero 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000011265 y se toman otras determinaciones”

Resolución 226 / 1031 Año 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000010882 y se toman otras determinaciones”

Resolución 225 / 1030 Año 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito –SAST -Número SOL0000010802 y se toman otras determinaciones”

Resolución 214 / 1028 Año 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000010743 y se toman otras determinaciones”

Resolución 196 / 1029 Año 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000010785 y se toman otras determinaciones”

Resolución 203 17 de Febrero 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la installation de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000010582 y se toman otras determinaciones”

Resolución 224 20 de Febrero 2025

“Por medio de la cual, se adopta una decisión sobre la solicitud de autorización para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST -Número SOL0000010402 y se toman otras determinaciones”