DESCRIPCIÓN:
- El Ministerio de Transporte emitió la Resolución No. 20253040030725 del 5 de agosto de 2025, en la que determinó que solo hasta el 6 de diciembre de 2025 se podrá realizar el trámite denominado “Traspaso a persona indeterminada”.
- Este trámite lo realizan las personas que vendieron su vehículo, pero no legalizaron el traspaso y desconocen el paradero del vehículo y su nuevo poseedor.
- Si usted aún figura como propietario de un vehículo que ya no posee en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) tiene hasta el 6 de diciembre de 2025 para hacer el traspaso a persona indeterminada, no hacerlo puede acarrear sanciones como comparendos, embargos y otras responsabilidades legales por hechos en los que ya no tienen relación.
El traspaso a persona indeterminada, además de permitir a los propietarios que vendieron su vehículo sin haber formalizado el traspaso ante el organismo de tránsito, desvincularse legalmente del automotor cuando no ha sido posible identificar o ubicar al actual poseedor, cuenta con los siguientes beneficios:
- Posibilita que el propietario se desvincule legalmente de futuras obligaciones por multas, impuestos y embargos asociados al vehículo.
- Evita la acumulación de deudas en la Secretaría de Tránsito Municipal y Secretaría de Hacienda Departamental.
- Protege el historial crediticio al prevenir reportes negativos derivados de cobros coactivos.
- Facilita la gestión de trámites posteriores, ya que el registro refleja que el propietario original no tiene responsabilidad sobre el automotor.
- Reduce riesgos legales en caso de accidentes o usos indebidos del vehículo.
- Mantiene actualizada la situación patrimonial y fiscal ante las autoridades competentes.