En atención al requerimiento formulado en el numeral SEGUNDO del Auto mencionado, esta Secretaría se permite informar que el ejercicio del control operativo en la jurisdicción se desarrolla dentro del marco de las competencias expresamente previstas en la Ley 769 de 2002, norma que define el retén como un puesto de control instalado técnicamente por autoridad legítimamente constituida y que reconoce a los organismos de tránsito funciones regulatorias, preventivas y sancionatorias en toda su jurisdicción territorial. Estas competencias se ejercen bajo los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y eficacia administrativa, orientadas a la protección de la vida, la integridad y la seguridad vial como bienes jurídicos de especial relevancia constitucional.